LABORALES
22 de julio de 2026
Por decreto, el Gobierno modifica la base de cálculo de los aportes sindicales
El Gobierno nacional oficializó este martes un decreto que modifica la base sobre la que se calculan los aportes y contribuciones sindicales establecidos en los convenios colectivos de trabajo. A partir de la nueva normativa, solo se tendrán en cuenta las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual, dejando afuera conceptos como horas extras, bonos y sumas no remunerativas.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y reglamenta aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Según el Ejecutivo, el objetivo es unificar criterios para el control de legalidad de los acuerdos paritarios antes de su homologación y brindar mayor claridad en la aplicación de la normativa vigente.
De acuerdo con el decreto, la base de cálculo estará integrada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que surjan del convenio colectivo.
En cambio, quedarán excluidos conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, Sueldo Anual Complementario (SAC), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de forma regular, habitual y mensual.
La norma también aclara que los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden realizar mediante convenios colectivos no se regirán por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (N.º 14.250), sino por la Ley de Asociaciones Sindicales (N.º 23.551).
Asimismo, establece que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical correspondiente. Además, los sindicatos estarán obligados a administrar esos fondos por separado del resto de su patrimonio, mediante una contabilidad y documentación diferenciadas.
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? Tener entre 20 y 40 años de edad (NO EXCLUYENTE).
? Domicilio real en el radio del respectivo Arsenal .
REQUISITOS EXCLUYENTES:
NIVEL IV. TÉCNICO CALIFICADO:
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? Actividades de capacitación o de entrenamiento relacionadas con competencias laborales específicas (Escuela de Aprendices de la Armada y afines).
Todos los contratados deberán cumplir una carga horaria semanal de 40 horas de lunes a viernes con inicio de jornada laboral a las 7 am. Asimismo, al momento de seleccionar al personal se priorizarán los egresados de la Escuela de Aprendices de la Armada dada su capacitación técnica idónea para las tareas a desempeñar.
Los interesados deberán enviar C.V., desde el 26 de mayo hasta el 12 de junio, con sus datos personales completos al correo electrónico: [email protected], indicando en asunto POSTULACIÓN y preferencia del Arsenal (Comandante Espora, Naval Puerto Belgrano o Infantería de Marina) para cumplir funciones. Seguidamente, los preseleccionados que cumplan con los requerimientos de orientación técnico y de producción, serán entrevistados por el respectivo Arsenal.