La medida fue publicada en el Boletín Oficial y reglamenta aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Según el Ejecutivo, el objetivo es unificar criterios para el control de legalidad de los acuerdos paritarios antes de su homologación y brindar mayor claridad en la aplicación de la normativa vigente.
De acuerdo con el decreto, la base de cálculo estará integrada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que surjan del convenio colectivo.
En cambio, quedarán excluidos conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, Sueldo Anual Complementario (SAC), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de forma regular, habitual y mensual.
La norma también aclara que los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden realizar mediante convenios colectivos no se regirán por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (N.º 14.250), sino por la Ley de Asociaciones Sindicales (N.º 23.551).
Asimismo, establece que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical correspondiente. Además, los sindicatos estarán obligados a administrar esos fondos por separado del resto de su patrimonio, mediante una contabilidad y documentación diferenciadas.