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27 de agosto de 2026

Reforma laboral: la Justicia declaró inconstitucional un artículo sobre las indemnizaciones

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales judicializados, al considerar que vulnera los derechos de propiedad e igualdad. La medida alcanza a un caso concreto y genera un nuevo foco de conflicto sobre la reforma impulsada por el Gobierno.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que establece un mecanismo especial para calcular la actualización de indemnizaciones y otros créditos laborales reclamados en juicios.

La decisión fue adoptada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que la norma vulnera garantías establecidas en la Constitución Nacional.

El artículo cuestionado dispone que, para determinados créditos laborales ya judicializados, se tome como referencia el 67% del monto que resultaría de aplicar el régimen general de actualización, lo que puede representar una reducción cercana al 33%.

El fallo surgió a partir de una causa iniciada por un trabajador de un lavadero despedido en 2022. Los jueces entendieron que la aplicación de ese mecanismo perjudicaba a quienes debieron recurrir a la Justicia para reclamar el pago de sus créditos.

Entre los principales argumentos, el tribunal señaló que la norma afecta el derecho de propiedad, debido a que reduce el valor del crédito en beneficio del deudor. También cuestionó la diferencia de trato entre trabajadores según hayan judicializado o no sus reclamos, por considerar que podría vulnerar el principio de igualdad.

Por esa razón, para el caso analizado, la Cámara dispuso aplicar el régimen previsto en el artículo 54 de la reforma, que contempla la actualización de la deuda de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC), más un interés puro del 3% anual.

Un fallo que no elimina la norma

La resolución no significa que el artículo 55 haya sido eliminado de la Ley de Modernización Laboral. La declaración de inconstitucionalidad se aplica al caso concreto y no tiene, por sí sola, alcance general.

Además, existen posiciones enfrentadas dentro de la propia Cámara Nacional del Trabajo. Mientras las Salas I y VI cuestionaron la constitucionalidad del mecanismo, otras, como las Salas II y VIII, lo consideraron válido.

La diferencia de criterios podría derivar en nuevas apelaciones y eventualmente llevar la discusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendría la última palabra sobre la constitucionalidad de la disposición.

La decisión representa así un nuevo revés judicial para uno de los aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y abre un escenario de incertidumbre para los miles de expedientes laborales en trámite.

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REQUISITOS EXCLUYENTES:
NIVEL IV. TÉCNICO CALIFICADO:
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