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17 de febrero de 2026 · 00:00

Reforma laboral: qué dice el polémico artículo 44 y cómo afectaría a las licencias por enfermedad

Es el punto más cuestionado del proyecto que busca “modernizar” la legislación en la materia

Reforma laboral: qué dice el polémico artículo 44 y cómo afectaría a las licencias por enfermedad

Los empleados que se enfermen o sufran un accidente de trabajo ajeno al ámbito laboral solo cobrarán el 50 por ciento de sus haberes si no se modifica el artículo 44 de la reforma laboral aprobado por el Senado.

Uno de los puntos más cuestionados que no se contempló fueron las enfermedades graves, como puede ser un cáncer, cuyas licencias por los diferentes tratamientos u operaciones suelen ser mas extensas.

Es por eso que el Gobierno busca aplicar una modificación en la reglamentación para mantener la licencia con goce de sueldo, aunque para eso caso deberá existir una “corroboración concreta y fehaciente”, según señaló la senadora oficialista Patricia Bullrich.

Qué dice el artículo 44

 

El artículo 44 de la ley sancionada en el Senado fija que, en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida esa prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración.

Señala que se pagará el 50 por ciento de su sueldo si la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante tres meses o de 6 meses si tuviera familiar a cargo”. 

Ese monto se eleva al 75% si la enfermedad fuera consecuencia de un imprevisto como un accidente domiciliario, o una neumonía, por ejemplo, y se pagará esa licencia por seis meses.

La reaparición de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos los dos (2) años.

Qué pasará con los certificados médicos

Los trabajadores deberán presentar certificados emitidos por un médico que estén “firmados digitalmente” y que incluyan "diagnóstico, tratamiento y días de reposo", aunque el empleador mantendrá el derecho a enviar uno propio y, en caso de discrepancia, pedir una junta médica a instituciones reconocidas. (NA)

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