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14 de diciembre de 2022

Capitán de Navío de la Armada Argentina condenado por abuso sexual

Sin dar a conocer los fundamentos, que serán conocidos el próximo día 16, la Justicia Federal condeno en las ultimas horas al Capitán de Navío Rubén Francisco Vitaliti a la pena de 3 (tres) años de prisión condicional (no ira a la cárcel) por ser autor penalmente responsable de los delitos de abusó sexual simple y coacción en perjuicio de una subalterna, hecho ocurrido en la Base Naval Puerto Belgrano

Vitaliti de 75 años y con retiro efectivo de la Armada, esta acusado de haber besado los pechos de una subalterna (CDVM, iniciales de nombre y apellido), quien llego hasta el domicilio del hombre, con la intención de pedirle ayuda y/o apoyo en clases de inglés. Los hechos fueron en el año 2015.

Tras el incidente la mujer, también militar, fue desplazada a tareas administrativas y se intento “su silencio” para que la causa no prospere.

Durante el debate se pudo apreciar dos posturas netamente opuestas: Mientras el Fiscal General Dr. Gabriel González Da Silva (quien pidió 5 -cinco- años de cárcel), consideró que con los elementos y testimonios, los hechos estaban acreditados, la Defensa del militar sostuvo que se trato de un “mal entendido”, los testigos aportados declararon que Vitaliti era “un caballero” y que en ningún momento hubo abuso.

Al parecer todos coincidieron en que la victima pidió ayuda, y (aquí la diferencia), en su “afán” por felicitarla, el militar se paró de su silla, la quiso abrazar y en “un mal equilibrio o equilibrio precario” el hombre le habría besado un pecho, situación desmentida por el denunciado.

El condenado deberá someterse a reglas de conducta. a) la de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; b) Abstenerse de usar estupefacientes o
de abusar de bebidas alcohólicas y c) Abstenerse de tomar contacto y de acercarse a la víctima C.D.V.M. a menos de 100 mts. de distancia. La prohibición comprende todo tipo de contacto intencional con ella (incluyéndose en este sentido, la forma telefónica, postal, redes sociales, a través de terceros, etcétera) y, en caso de encuentro accidental o fortuito, deberá evitar todo tipo de acercamiento, diálogo e incluso, gestos hacia la víctima y tomar distancia en forma inmediata de donde ella se encuentre.

El fallo lleva la firma de los jueces Federales, Dr. Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Mario Tripputi

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