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22 de diciembre de 2024

En Rosales la Pirotecnia de Alto Impacto esta prohibida!

A principio de año en el mes de Marzo el Concejo Deliberante Adhirió a la Ley provincial N° 15.406 que prohíbe la “venta y uso de ¨pirotecnia de alto impacto¨ mediante la aprobación de la Ordenanza N°4.286.

Tambien se derogó la Ordenanza N° 3.450, que prohibía en Coronel Rosales todo tipo de material pirotécnico, sin distinción del impacto sonoro, con lo que varios comerciantes locales comercializan elementos pirotecnicos de luces, humo, cañas voladoras y otros de menor impacto sonoro.

Al respecto incluyendo autopridades de defensa civil y Bomberos se vieron soprendidos con esta situacion ya que atentaria entonces con la seguridad de la poblacion fundamentalmente en estas fiestas, a tal `punto que el Director de defensa Civil Raul rodriguez hizo saber su desacuerdo a estas medidas adoptadas.

Además, la nueva normativa sólo se limita a definir las palabras “Materias Pirotécnicas”, “Artificios Pirotécnicos”, “Efecto Audible”, “Efecto Fumígeno”, “Efecto Químico” y “Efecto Físico”, sin establecer en ningún momento a qué se refiere con “alto impacto sonoro” y cuáles son los elementos de “Bajo impacto sonoro” que quedan ahora permitidos.

Ley Provincial Nº. 15.406

La Ley Provincial N° 15.406 establece normas para la regulación y control de los artificios pirotécnicos en la Provincia de Buenos Aires. A continuación, se presentan los principales puntos de la ley:

  • Excepciones: Quedan excluidos de la presente ley los artificios pirotécnicos de uso práctico, es decir, aquellos utilizados en actividades cotidianas y no en eventos o espectáculos.
  • Prohibición de uso por parte del Sector Público Provincial: Se prohíbe la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial de todo artificio pirotécnico o de cohetería de alto impacto sonoro en eventos y/o espectáculos que organice.
  • Autoridad de Aplicación: La autoridad competente para aplicar esta ley será determinada por la provincia.

La nueva normativa sólo se limita a definir las palabras “Materias Pirotécnicas”, “Artificios Pirotécnicos”, “Efecto Audible”, “Efecto Fumígeno”, “Efecto Químico” y “Efecto Físico”, sin establecer en ningún momento a qué se refiere con “alto impacto sonoro” y cuáles son los elementos de “Bajo impacto sonoro” que quedan ahora permitidos.

Esto dijo Rodriguez dir. de defensa civil a un medio Digital (el rosaleño)

Raúl Rodríguez, director Defensa Civil aseguró que al igual que la población se enteró hace muy poco del cambio de normativa sobre el uso de pirotecnia dispuesto por el Concejo Deliberante en el mes de marzo, que se sorprendió y que nunca lo convocaron desde el HCD para abordar el tema. “Cuando pregunté a los concejales cuáles eran los elementos pirotécnicos de alto impacto sonoro prohibidos y los de bajo impacto que estaban permitidos, nunca me lo supieron decir”, expresó

Rodríguez, quien además de ser funcionario del Municipio es bombero voluntario, aseguró estar “totalmente en contra de la nueva Ordenanza 4.286”, porque “retrocede un montón y es poco clara”

“Cuando se hizo la ordenanza nunca fui convocado como director de Defensa Civil, ni como bombero y tampoco se consultó a ningún otro bombero”, dijo.

Al ser consultado sobre la interpretación que hace de la nueva disposición sancionada por el Concejo en marzo, que deja de prohibir toda la pirotecnia y ahora sólo prohíbe la de “alto impacto”, Rodríguez aseguró que “no está claro, para nada”.

Ampliaremos

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