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10 de abril de 2024

Monotributo: cómo quedarán las escalas con el nuevo proyecto de ley

El esquema del régimen simplificado para pequeños contribuyentes integra el nuevo paquete fiscal que fue enviado a los legisladores y gobernadores antes de su tratamiento en el Congreso.

En el proyecto fiscal que el Gobierno envió a los legisladores y a gobernadores dispone una serie de cambios en el régimen de Monotributo y en el impuesto a los Bienes Personales, que deberán ser consensuadas con la oposición para avanzar con las modificaciones en el ámbito parlamentario.

La iniciativa impulsada por el presidente Javier Milei consta de 101 artículos denominada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y en ella cobran protagonismo propuestas tales como un blanqueo de capitales (se podrán regularizar activos en el exterior sin penalidades y con alícuota 0% por un monto de hasta USD 100.000), una moratoria y nuevos mínimos no imponibles en el caso del impuesto a las Ganancias.

En lo que hace al Monotributo, el Gobierno propone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. En este caso, el ingreso tope anual sería de $68 millones, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual, y subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.

El proyecto oficial elimina la diferenciación entre actividades para estar en el régimen simplificado

De aprobarse el proyecto al que apuesta fuerte el Gobierno, los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán 68 millones de pesos.

Salvador Vitelli, jefe de Research de Romano Group, señaló que ajustadas por inflación, las nuveas escalas de facturación regresan a valores de julio de 2013 en el caso de Servicios, y a los de enero 2018 en el caso de bienes. “En términos reales significa una mejora en servicios de 300% y 185% para bienes. Esto es ya que no se deferenciaría por actividad”, afirmó.

El texto incluye también un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Además, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.

Las nuevas tablas del monotributo

Las nuevas tablas del monotributo

Las nuevas tablas del monotributo

Las nuevas tablas del monotributo

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Desde el portal de la AFIP, el contribuyente puede inscribirse, pagar, imprimir constancias, consultar la deuda, los vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al monotributo. Consiste en una cuota fija que contiene un componente de impuestos y otro de aportes a la jubilación y obra social, y fue creado en 1998 mediante la Ley 24.977.

Los contribuyentes al monotributo se ubican en categorías idientificadas con letras que van de la A (menores ingresos) hasta la L (mayores ingresos). Las categorías se determinan de forma anual en base a los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. También contempla el monotributo social, que es una variante del régimen simplificado que permite contar con cobertura de obras social para el grupo familiar completo.

En el caso de la restitución del impuesto a las Ganancias para los asalariados dentro del paquete fiscal propuesto por el Gobierno, Javier Fuentes, gerente de Impuestos de PGK Consultores, consideró que “este Gobierno está buscando el equilibrio en las cuentas públicas y no focaliza en el nivel de ingresos de la población. Desde un punto de vista de equidad fiscal, el imponer nuevamente estas medidas pone en un pie de igualdad a todos los contribuyentes en relación de dependencia, tal como lo era antes de las sendas reformas para tratar de reducir la carga tributaria en los asalariados”.

Para el caso de los Bienes Personales el proyecto de ley oficial establece el pago por adelantado de cinco años, de 2023 a 2027 incluidos, con una alícuota de 0,45% anual, un 2,25% por el período total a pagar al tipo de cambio oficial.

Quienes realicen el pago adelantado de Bienes Personales tendrán el derecho de no presentar declaración jurada hasta el 2028, y accederán a la estabilidad fiscal hasta el 2038. Por otra parte, en el proyecto se elimina el diferencial de tasas entre los bienes en el país y en el exterior y establece una escala de 0,50 a 1,50 por ciento.

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