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LOCALES

4 de febrero de 2023

Bien Comun reflota proyecto de Creacion del Banco Municipal de Tierras de Coronel de Marina Leonardo Rosales

Fundamentacion inicial: Que actualmente es una realidad la cada vez mayor dificultad existente para acceder a la casa propia, ya sea producto de la economía, falta de planificación o falta de tierras.

Es importante destacar que este proyecto es del año 2020 mes de septiembre, pero existen varios proyectos de pedidos de tierras para viviendas sociales anteriores, cabe mencionar que este proyecto es presentado para que se trate en comicion para que no quede archivado,cuenta en principio con el apoyo de los bloques de Bien Comun,Frente de Todos, de Primero Rosales ( la cjal. liliana Garcia fue parte de el original de este proyecto cuando era cjal del bloqe) y del bloque de la UCR.

PROYECTO   DE   ORDENANZA

Algunos puntos del proyecto

ARTÍCULO 1°: Crease el Banco Municipal de Tierras de Coronel de Marina Leonardo Rosales a cargo de la secretaria de obras públicas

 

ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar un amplio relevamiento de todas las tierras posibles de ser incorporado al dominio municipal

 

ARTICULO 3º: El banco municipal de tierras se integrará con todas las tierras incorporadas hasta el presente al dominio municipal, las que se gestionen ante el estado nacional y/o provincial, las donaciones, los legados sin cargo especifico, las superficies que en el futuro adquiera (por transmisión gratuita u onerosa), o expropie con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:

a) construcción de viviendas de interés social;

b) espacios públicos de uso comunitario;

d) espacios verdes;

e) uso educativo, social, cultural y deportivo.

g) efectuar ventas sociales, donaciones, cesiones, comodatos, tenencias precarias, etc., a terceros.

 

ARTICULO 9° Impleméntese el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual el Departamento Ejecutivo podrá comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.

 

ARTICULO 10° Establécese que aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública”.

ARTICULO 11° Determínese que tendrán prioridad de adjudicación aquellas mujeres madres sostén de familias constituidas o de hecho, las familias integradas por personas con discapacidad, o que ejerzan cargos o funciones en instituciones u organizaciones de bien público

 

ARTICULO 14°: Los adquirentes podrán abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:

- De contado

- En cuotas: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.

Los gastos de escrituración, así como la designación del Escribano interviniente, serán a cargo del adquirente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.

 

ARTICULO 15°: A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta:

a) Composición del grupo familiar;

b) Plan de pagos propuesto;

c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera;

d) Referencias laborales, si las hubiera;

e) Ingresos del grupo familiar;

f) Tiempo de residencia en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

ARTÍCULO 22º: Para la inscripción, los interesados deben reunir los siguientes requisitos mínimos, pudiendo el Departamento Ejecutivo, adicionar otros según su estricto criterio, mediante la reglamentación correspondiente:

 

a) Acreditar los TRES (3) últimos años de residencia en el Partido de Coronel Rosales, con documentación que avale esta situación al momento de la inscripción, conforme surge de su Documento Nacional de Identidad.

b) Poseer, el solicitante, Documento Nacional de Identidad.

c) No haber sido adjudicatarios, ninguno de los miembros del grupo conviviente de algún programa Nacional, Provincial o Municipal, referido al hábitat. Excepto los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar (madre soltera y miembro familiar que acredite tenencia de hijos).

d) No ser propietario el solicitante o su grupo familiar de bienes inmuebles.

e) Determinar la composición del grupo familiar.

f) Detallar situación habitacional.

g) Informar capacidad de pago: Ingresos de todo el grupo familiar. Se podrá acreditar con recibo de sueldo, pensión, jubilación, etc. Si no contaran con ninguna de esta documentación, se tomará simplemente la declaración informal de ingresos.

h) Certificado de discapacidad, si fuera el caso, expedido por autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente.

Todos los datos serán considerados como declaración jurada.

 

 

 

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