Jueves 17 de Octubre de 2024

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JUDICIALES

14 de junio de 2024

Pesada Herencia: Millonaria Demanda por mora contra el municipio

Se trata de un recurso presentado por la empresa Irrazabal S.A por mora, los motivos por el cual da incumbencia al Juez son varios, entre los que figuran obras de “Ampliación edilicia E.E.E. N°502”.Rampa Parque San Martín, Construcción de Destacamento Policial zona sur.

Cabe destacar que las obras que se referencian fueron contratadas mediante proceso licitatorio en los años 2022 y 2023 bajo la administracion ¨Cambiemos¨, si bien no trascendio el monto de lo adeudado serian millones los que deberia hacer frente el municipio.

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES

MATERIA: AMPARO POR MORA

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: tasa, sobretasa, bono, anticipo jus arancelario, contrato social,  

DEMANDA AMPARO POR MORA.

Señor Juez:

Bernardo Jose IRRAZABAL, DNI 10.695.262, en mi carácter de representante legal de la firma “TALLERES B.J IRRAZABAL S.A”  30-70818265-2, con el patrocinio letrado del Dra. Rocio Belen Decker, abogada, CUIT 27-39410588-6, monotributista, inscripta al tomo XX fo. 160 del CABB, constituyendo domicilio procesal en la calle Lamadrid 125 piso 1 Of. 1 / 3 de esta ciudad en actuaciones de referencia, con domicilio electronico:[email protected] , teléfono de contacto: 02914744949, e-mail: [email protected]

I. PERSONERÍA: Que tal como surge del contrato social acompañado y acta nro. 20, pasada por ante el notaria Viviana Andrea Rios  en fecha 10/08/2022, el Sr. Irrazabal Bernardo Jose reviste calidad de director y representante legal de la firma “TALLERES B.J IRRAZABAL S.A” CUIT 30-70818265-2, contando con suficiente poder a los fines de instar el presente pedido de pronto despacho judicial.  

II. COMPETENCIA: Que V.S resulta competente para entender en las presentes actuaciones en virtud de lo establecido en los arts. 1, 2, 12 inc.6 y 76 de la ley 12.008 

III. ANTECEDENTES: Que la firma “TALLERES B.J IRRAZABAL S.A”, resultó adjudicataria a través de la Licitación Pública N° 3/2023 de la obra “Ampliación edilicia E.E.E. N°502”, Expte, N°S-47/23.

Que en el marco de la ejecución de la obra adjudicada, en fecha 05/01/2024, por medio de nota al municipio se solicitó la paralización de la obra por el plazo de 30 días y se planteó el desequilibrio en la ecuación económico financiera toda vez que no se certificaron los avances N°2 y N°3 presentados los días 07/11/2023 y 30/11/2023, así como el pago de las facturas n°797 yn°799 emitidas en razón de dicha obra por parte de la empresa. De lo solicitado nunca se obtuvo una respuesta del municipio.

Que en fecha 26/01/2024, nuevamente se remite nota al municipio y frente al silencio, se solicitó la paralización de la obra de referencia, nuevamente citando los mismos sucesos descritos en nota anterior. Asimismo, se solicitó: 1) la readecuación del contrato; 2) Certificación total de la obra ejecutada hasta dicha fecha; 3) En subsidio y atento la imposibilidad de lo anterior, rescindir el contrato suscripto.

Que asimismo, en dicha fecha se solicitó nuevamente informe respecto del estado de la documentación ya presentada, por la obra descripta y a efectos de:  la aprobación de redeterminaciones de precios por certificados de avance N°3 y N°4; falta de certificación real del avance de la ejecución; adicionales de obra; respuesta a la nota presentada en diciembre de 2023 por neutralización y readecuación del contrato.

Por otra parte, en la misma nota, se solicitó al municipio se expida al respecto de otros expedientes: a) Expte N°S-92/2023-Rampa Parque San Martín, para que se emita la documentación por los trabajos adicionales a la contratación. b) Expte N°D-92/2022 Construcción de Destacamento Policial zona sur: para que se emita la documentación correspondiente a los trabajos adicionales a la contratación. c) Licitación Pública N°11/202 Expte N°S-103/22 - Escuela N°11: para que se emita la documentación correspondiente a los trabajos adicionales a la contratación

En fecha 14/03/2024, nuevamente en relación a la Licitación Pública N° 3/2023, obra “Ampliación edilicia E.E.E. N°502”, Expte, N°S-47/23 y siendo que a dicha fecha no se había confeccionado certificación mensual alguna, correspondiente al mes de diciembre de 2023, es que se presentó nueva nota manifestando que esta parte procedió a la medición de las tareas ya ejecutadas, así como la solicitud la redeterminación provisoria de precios

Asimismo, se solicitó PAGO de todas las tareas ejecutadas hasta dicha fecha, aprobación de las redeterminaciones por certificados N°3 4 y 5, y rescisión del contrato de común acuerdo, todo lo anterior en virtud del desequilibrio económico financiero en el normal desarrollo de la licitación

En misma fecha, nuevamente se volvió a solicitar informe urgente respecto del estado de los expedientes ya detallados en nota del día 08/02/2024, a efectos de cancelar los pagos pendientes por lo ejecutado en dichas obras, en el año 2023

Finalmente, en fecha 18/03/2024 se solicitó en el marco de la Licitación Pública N° 3/2023, obra “Ampliación edilicia E.E.E. N°502”, Expte, N°S-47/23, el pronto despacho respecto de las siguientes facturas emitidas: a) Factura n° 002-00000843 sobre redeterminación N°3, presentada el 30/11/2023 b) Factura N° 002-00000844 sobre redeterminación N°4, presentada el 04/01/2024.

Que habiendo mi mandante cumplido con la ejecución de sus obligaciones en tiempo y forma y siendo que al día de la fecha, no se contestó ninguna de las notas remitidas, encontrándose vencido el plazo que el municipio tenía para hacerlo, es que se acude a V.S para que intime al Municipio de Cnel. Rosales a que emita respuesta a todo lo solicitado oportunamente y conforme surge de la documentación acompañada con el presente.

VI.- ADMISIBILIDAD DEL AMPARO POR MORA: Que en el sub-lite, accionó por mora de la Administración, en virtud del silencio que incurre la Municipalidad de Cnel Rosales, habida cuenta que la misma no ha resuelto mis reclamos administrativo, requiriendo concretamente, el dictado de una sentencia definitiva que condene a la demandada, a fin que cumpla con los requerimientos efectuados en el marco de mi reclamo antes consignado. A la fecha han transcurrido más de 30 días hábiles administrativos desde el último pedido de la suscripta de pronto despacho. (Art. 16. Inc.1).-

Que en mérito a ello, se encuentra acreditada la admisibilidad del amparo por mora, en virtud de la demora injustificada y arbitraria en que incurre la accionada, que ha dejado vencer los plazos legales sin expedirse.

 

Por tal motivo considero que corresponde se haga lugar al amparo por mora en la forma requerida, con imposición de costas. Respecto de estas últimas debe tenerse presente que la promoción de la acción se debió a la demora de la Administración.

V.-DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en los términos de los art 76, 77 y ccs de la OG 267, art 76 inc 1 del Cód. Cont. Adm. Bs. As, ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el art. 16 El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa es la pretensión de amparo por mora prevista en el  art. 76 y constituye una modalidad especial de amparo, tiene por objeto que el tribunal dicte una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas. 

Con relación a su procedencia se ha dicho que: “El mero transcurso del plazo señalado por las normas legales y  reglamentarias para la emisión del acto de que se trate habilita para acudir al juez solicitando el pronto despacho” (conf. CREO BAY, Horacio D. “El amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, pág. 42; en el mismo sentido: BARRA, Rodolfo C.: “El amparo por mora de la Administración”, El Derecho 59:797).

“La resolución judicial estimatoria de la acción de amparo por mora, que se traduce en la orden de pronto despacho judicial, no tiene carácter meramente declarativa, -como parece interpretar la demandada-, sino el de una sentencia condenatoria que impone un mandato y como tal lleva implícita la facultad de obligar a las partes para que cumplan las medidas ordenadas en el proceso (Conf.: Alsina, "Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comercial", Vol. II, p.427).

Asimismo solicitó, conforme jurisprudencia y doctrina, la aplicación de la Ley 19.549, y supletoriamente Cód.Proc.Civ.yCom.Bs.As, y Ley 16.986.

VI PRUEBA: Se ofrece la siguiente prueba:

a) Documental: 1) Ius Previsional y Bono ley 8480. 2) Copia D.N.I. 3) siete (7)  notas ingresadas por la mesa de entradas de la Municipalidad de Cnel Rosales 4) Copia de estatuto y acta de directorio

b) Documental en poder del demandado: En caso de desconocimiento de las notas acompañadas, solicito se intime al Municipio de Cnel Rosales a que acompañe los originales que obra en su poder

VII PETITORIO: Por lo expuesto, de V.S. solicito:

Primero: Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio procesal y electrónico denunciado.

Segundo: Se tenga por interpuesta la acción de amparo por mora conforme  Arts. 12. Inc. 6, 16, y 76 CCA

Tercero: Se ordene el informe de la Ley 19.549. Art. 28. de aplicación subsidiaria

Cuarto: Oportunamente, se dicte sentencia condenatoria, ordenando a la Municipalidad de Cnel Rosales, a que en el término de cinco (5) días -o en el que V.S. fije al efecto- dé respuestas  a los pedidos que la suscripta le solicitara en las notas acompañadas con expresa imposición de costas.

Proveer de conformidad que,     

SERA JUSTICIA

 

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