DEPORTES
21 de diciembre de 2023
Habilitan que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas
En el artículo 334 del DNU dado a conocer por el Gobierno se modifica la� Ley de Sociedades, que les permite a las instituciones deportivas convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El Gobierno nacional incluyó en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer la modificación de la Ley de Sociedades que les permite a las instituciones deportivas convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
"Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran", dice el punto 27 de
En el artículo 334 del DNU se modifica la ley de deportes y se establece a quiénes "se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física".
En primer lugar, se menciona a "las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis".
En segundo lugar, se menciona a las "personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.
"Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran", dice el punto 27 de
las 30 reformas que anunció el presidente Javier Milei en cadena nacional.
En el artículo 334 del DNU se modifica la ley de deportes y se establece a quiénes "se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física".
En primer lugar, se menciona a "las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis".
En segundo lugar, se menciona a las "personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.
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