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POLITICA

20 de junio de 2023

Jujuy. Gerardo Morales retira dos artículos, pero el reclamo popular es

Ante la firmeza de las comunidades originarias que resistieron la represión y siguen con los cortes de rutas, el Gobernador de Jujuy tuvo que anunciar que retira dos artículos de la nueva Constitución. La CGT y la CTA deben llamar al paro general para que caiga la Reforma entera y se avance en todos los reclamos del pueblo trabajador.

En una conferencia de prensa Gerardo Morales anunció que retirará dos artículos de la nueva Constitución y que escuchará a las comunidades originarias. Un cínico porque reivindicó la represión a las mismas comunidades.

Y en este sentido, Morales volvió a tirarse contra la protesta y los cortes de ruta. Pero son esas medidas las que lo llevaron a retirar esos dos artículos. Pese a esto quiere mantener otros que las comunidades rechazan como el de Tierras Fiscales, Régimen de Aguas y el artículo sobre Dominio Originario de los Recursos Naturales. Hay que rodear de apoyo a las comunidades cuyos derechos siguen vulnerados.

Con todo esto, lo que se demuestra es que hay que defender con más fuerza aún el derecho a protesta, ya que pese a los engaños, quedó en evidencia que es la única manera de enfrentar a Morales y sus socios del PJ.

El gobierno está acorralado y trata con esta maniobra de ganar tiempo para desactivar el cuestionamiento cada vez mayor que tiene a las comunidades, docentes de paro y trabajadores como protagonistas en las calles hace más de dos semanas.

Se vuelve más necesario aún que la CGT y CTA llamen al paro general hasta que Morales retire toda su reforma, y evitar así que el gobierno pueda aprovechar esta maniobra contra las comunidades originarias para dividir a los que hoy enfrentan la Reforma en las calles.

Derrotar la Reforma tiene que abrir paso a conquistar con la lucha una asamblea constituyente, libre y soberna, donde se pueda discutir todos los reclamos postergados del pueblo trabajador y de las comunidades originarias.

Acá te mostramos que cambia sobre estos artículos: 50 y 36.

1) Se quita la redacción del Art. 50. que en la nueva Constitución sostiene:
Artículo 50.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

“1. Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2. El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3. El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4. Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5. El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa.”
Se vuelve al texto de la Constitución de 1986 que decía: Art. 50- PROTECCION A LOS ABORIGENES.- “La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social.”

2) Se quita la redacción del Art. 36 que en la nueva Constitución sostiene que:

Artículo 36º.- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 1. Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2. La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3. Queda abolida la confiscación de bienes. 4. Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5. Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.

Se vuelve a la redacción de la Constitución de 1986 que decía:

Artículo 36.- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.- 1º.- Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial.- 2º.- La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.- 3º.- Queda abolida la confiscación de bienes.-

Estos artículos que volverían a quedar en la nueva Constitución son una expresión formal de derechos, al igual que los contemplados en la Constitución Nacional de 1994, dado que ningún gobierno provincial ni nacional se encarga de respetar los derechos de las comunidades a disponer de los títulos de propiedad de sus tierras ni a sus territorios. O sea, no se gana nada con la quita de los dos artículos que ordenó Morales, por el contrario, continúa un esquema Constitucional reaccionario.

Por otro lado, quedan los artículos referidos al Régimen de Aguas (Art. 75) y de las Tierras Fiscales (Art. 94 de la nueva Constitución), que están orientados al uso de estos recursos en clave de negocios capitalistas y no de considerarlos como bienes comunes naturales de toda la población. Y el Art. 68 que reafirma la estructura legal de propiedad del suelo y sus recursos de la Constitución Nacional de 1994 hecho a la medida del saqueo de las multinacionales mineras.

Y también como el mismo Morales reafirmó queda la prohibición de cortes de rutas y calles (Art. 67) e incorpora al Código Contravencional a la Constitución (Art. 90), siendo de esta manera, vulnerado el derecho a la manifestación, que es vital al momento de dar a conocer los derechos no respetados por los gobiernos. De hecho, si las comunidades no salían a las rutas, no tenían forma de hacerse escuchar frente a un gobierno decidido a que pase en forma express su Reforma.

 

Diario La Izquierda de Jujuy

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